Resulta incausado el despido indirecto en que se colocó el encargado de un edificio con fundamento en la negativa del consorcio de asignarle un ayudante de portería de jornada completa , pues si el trabajador entendió que correspondía la designación de un ayudante, debió entablar la petición ante la comisión paritaria, conforme surge del Convenio Colectivo y regulada por la ley 14250, pero no le asistía derecho a considerarse injuriado y despedido frente a la negativa del consorcio, pues contaba con los medios para encauzar su pretensión.
Convenio Colectivo de Trabajo
"ARTICULO 21° Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones
1 Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente -
2 Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención -
3 Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma -
4 Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el titulo de Trabajador/a Integral de Edificios -
5 Intervenir como ámbito voluntario de sustanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias
6 Registrar los acuerdos que por Módulos se celebren
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Pantana, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente -"
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Fecha del fallo:
29-8-2006
Tribunal:
C. Nac de Ap del Trabajo-sala I
Partes:
Galindez, Walter c/ Consorcio Propietarios edificio calle Viamonte Nº 2.....s/ despido indirecto
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