Se declaran Monumentos Históricos Nacionales aquellas esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional, que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su valor patrimonial, conforme el detalle que efectuará la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS. También se declaran Bienes de Interés Histórico Nacional y Bienes de Interés Artístico Nacional aquellas esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su valor patrimonial. La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Fuente: BO del 14-11-2019