La ley considera obra pública a todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Ciudad por administración o por medio de contratos con personas o entidades privadas o públicas, con recursos propios o provenientes de aportes nacionales.
Quedan comprendidos los trabajos de remodelación y conservación de bienes inmuebles, cualquiera fuera el sistema de ejecución. Los trabajos de reparación y refacción en bienes inmuebles procederán por esta Ley, salvo que atento a la poca complejidad de los mismos, el Organismo contratante considere más conveniente optar por el régimen de contratación de bienes y servicios. La provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta Ley. La ley tiene 102 artículos.
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