Fuente: BO del 19-12-2019
Se considera que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de festividades, son días laborables. Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.