La primera instancia admitió el desalojo y ordenó el lanzamiento de la trabajadora de la vivienda que ocupaba en el consorcio. Sostuvo el magistrado de grado que ha quedado reconocido que la trabajadora se desempeñó a las órdenes del Consorcio como Encargada Permanente con vivienda, el inmueble que ocupaba la accionada lo era como accesorio del contrato de trabajo conforme el régimen de la ley 12.981.Por ello, conforme lo que disponen los arts. 146 y 147 LO, desestimó los argumentos esbozados por la demandada como fundamento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, sosteniendo que resultaba intrascendente quien era titular del inmueble en cuestión. Por otra parte, sostuvo que el consorcio intimó por la restitución de la vivienda y al tiempo de la sentencia se encontraba cumplido en exceso el plazo dispuesto por el art. 7 del decreto 11.296/49 (reglamentario de la ley 12.981) y la demandada carecía de título para retener la vivienda. Ante ello, consideró que la petición de lanzamiento formulada por el Consorcio devino procedente.Apela la trabajadora.La sala actuante destaca que la vivienda que ocupaba la accionada en su carácter de encargada permanente era accesoria de su contrato de trabajo y en tal caso, extinguido el mismo, dicho inmueble debía ser restituido dentro del plazo legal (conf. ley 12.981 y art. 7 del decreto 11.296/49).
Se confirma la sentencia apelada.
Fecha del fallo:
30-6-2011
Tribunal:
CNTrab sala II
Partes:
Consorcio de Propietarios del Edificio Nazca ......... c. Becerra, Dora s/desalojo
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