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Ciudad de BS AS-Obstáculos en la vía Pública. Ley 5548-

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Publicado en BOCABA el 13-7-16

Obligaciones de los usuarios de la vía pública.

Obligaciones de los usuarios de la vía pública.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el siguiente: “Capítulo 5.1 Disposiciones generales
5.1.1 Usuarios de la vía pública. Todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
5.1.2 Acciones que afectan la seguridad vial. Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública todo tipo de objetos, excepto los autorizados. En este último caso, se debe advertir a los demás usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes. También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito o las condiciones de circulación, detención o estacionamiento.
5.1.3 Señalización de obstáculos o peligros. Quienes creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación debido a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación de removerlos o hacerlos cesar inmediatamente, y mientras ello no ocurra, advertir eficazmente a los demás usuarios de la vía pública
5.1.4 Emisión de perturbaciones y contaminantes. Está prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, vibraciones, gases, humos, combustible no quemado y otros contaminantes en la vía pública, por encima de los límites establecidos. Se prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente dispositivo silenciador de las explosiones motoras o con cualquier modificación al sistema de escape que incremente el ruido por ellas producido. Los límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para su medición, son establecidos mediante ley específica.“
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.548 (Expediente Electrónico N° 15.366.268- MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de junio de 2016. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel


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