.....importa estacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03 entre otras), ...En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado en el escrito de inicio, documentación agregada en autos y el dictamen precedente del Cuerpo Médico Forense, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud del menor D.K. que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ. y Com. Sala III causa 17050 del 5.5.95). En efecto, el menor cuenta con tres años y 5 meses de edad y es portador de una patología congénita: corazón univentricular tipo derecho, atresia pulmomar y aorta anterior. Asimismo, se encuentra traqueostomizado, con transtornos en la deglución y en el habla. Presenta hemiparesia derecha, alimentación via botón gástrico e incontinencia. ...se la he extendido un certificado de discapacidad en los términos de la ley 24.091....., la continuidad del tratamiento no debe ser afectada mediante la sustitución de prestadores cuando el mismo ya se ha iniciado y como en el caso de autos, requiere de controles evolutivos que debe efectuar el mismo equipo profesional que ha tomado a su cargo la asistencia del paciente. Considera por ello, que en razón de la naturaleza, complejidad y gravedad de la patología cardiovascular compleja que padece el niño D.K, resulta imprescindible que la continuidad del tratamiento quede a cargo de los profesionales que lo han asistido en el Departamento de Cardiología y Cirugía Cardiovascular del Boston Children’s Hospital. Por último señala que la cardiopatía compleja que afecta al niño es una enfermedad poco frecuente de acuerdo a lo preceptuado por la ley 26.689. ....el derecho a la vida –que incluye la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, y en el caso de un niño, específicamente garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII); la Declaración de los Derechos Humanos (art. 25, inc. 2°); el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4°, inc. 1° y 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24, inc. 1°); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10, inc. 3°); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 23, incs. 1° y 2°); de modo que no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el menor discapacitado para su rehabilitación ....Se resuelve que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC), deberá arbitrar los medios pertinentes para garantizarle al menor D.K, la cobertura integral en el Boston Children’s Hospital, del cateterismo cardíaco y cirugía posterior para reconexión de la rama pulmonar derecha al Glenn, de acuerdo con el cronograma propuesto por el Servicio de Cardiología y Cirugía Cardiovascular del centro antes mencionado, en la fecha que fuera indicada. A los fines de la notificación de la presente, líbrese oficio de estilo, con habilitación de días y horas inhábiles, adjuntándose copia de la presente resolución. Regístrese y notifíquese y a la Defensora Oficial, en su público despacho.///
Fecha del fallo:
4-7-2016
Tribunal:
Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 6
Partes:
K, D c/ OSECAC s/ AMPARO DE SALUD
tags:
Temática del Fallo: