El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a estos suplicios que muchos consorcistas padecen a diario, en los artículos 1973, 2047 y 2069.
Como pauta general podemos decir que para que un sonido se transforme en ruido molesto debe superar la “normal tolerancia”. Aunque ese concepto no está definido legalmente, siendo de resorte y valoración judicial, se puede evaluar como normalmente tolerable la molestia que no supera lo que es dable esperar y aceptar en un edificio compartido. En particular ante la pobre estructura edilicia actual, con paredes levantadas con ladrillos huecos de canto.
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Gritos, ruidos, ladridos a toda hora…… Qué hacer en propiedad horizontal
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