La realidad es que las empresas constructoras están obligadas, bajo ciertas condiciones, en la CABA, a construir comodidades destinadas a un eventual encargado, pero una vez vendidas las unidades funcionales, los propietarios, reunidos en asamblea, pueden disponer alquilar a terceros dichas instalaciones, o destinarla a SUM.
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¿PUEDE ALQUILARSE LA VIVIENDA DEL ENCARGADO?
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