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Se declara al fallecido aportante irregular con derecho, se ordena acordar pensiòn y se declara inconstitucional e inaplicable al caso el punto 3º del art. 1º del dto. 460/99 (12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento).

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Fecha del fallo: 
2-6-2016
Tribunal: 
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Partes: 
CARDOZO GLADIS EDID c/ ANSES s/PENSIONES

La primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo en el plazo de 30 días de recibidas las actuaciones administrativas dicte nueva resolución sobre la pensión considerando al causante aportante irregular con derecho y, en su caso, ponga al pago el haber en el mensual siguiente y la retroactividad devengada desde 13.12.11 con sus intereses,.....el causante, fallecido el 15.12.05 a los 55 años 6 meses 15 días de edad acreditó 17 años 7 meses de servicios con aportes con último cese al 31.1.94, lo que no es negado por la demandada recurrente. En las condiciones apuntadas, la denegatoria al beneficio pretendido sólo exhibe un sustento aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia ..., habiendo acreditado el causante una importante cantidad de años de servicios con aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de conformidad con la solución arribada por este Tribunal en casos análogos, ....Acreditados como fueron, más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de aportante irregular con derecho el incumplimiento de la condición exigida por el punto 3º del art. 1º del dto. 460/99 (12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento), cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso se declara, ....la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153....el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso de la parte demandada; y 2) confirmar la sentencia den lo que decide y fue materia de agravios.

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Temática del Fallo: 

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