La empleadora se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara la trabajadora y apela la admisión de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo....la actora se desempeñó a las órdenes de la demandada en tareas de depilación, en el centro de estética que aquélla explota en un shopping.....Gozó de la licencia por maternidad hasta el 12 de septiembre de 2012, y comenzó el intercambio telegráfico que derivó en el distracto, luego de alegar modificaciones unilaterales por la empleadora tanto en sus tareas como en la jornada...reclamó por dichas modificaciones y además solicitó la regularización de su contrato de trabajo, requiriendo que se registrara debidamente el salario mensual abonado,..La pericia contable da cuenta de que el libro laboral del cual el perito extrae el salario registrado es llevado en hojas móviles pero no se encuentra la demandada autorizada a ello y no luce la pertinente rubricación por lo que no es llevado el legal forma. El salario registrado en la documentación de la demandada es de $1.650 mensuales, y el perito señaló que el salario mínimo garantizado por el CCT 520/07 a la fecha del distracto, para la categoría de depiladora, ascendía a $3.700. La pericia no mereció observación alguna.....Los dichos coincidentes de las testigos ……. aunados a la valoración de la pericia contable que señala las deficiencias ya mencionadas en la registración contable y en el salario mínimo garantizado por vía convencional frente al salario que figura en la contabilidad de la empresa y plasmado en los recibos de haberes, ...conducen a concluir que asistía derecho a la actora a considerarse injuriada y despedida frente a la negativa de la demandada a registrar su real remuneración (arts.242, 243, 246 y conc., LCT). ...En cuanto a la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo, el documento que puso a disposición la demandada no contiene la verdadera remuneración percibida por lo que no cumple con lo normado por el art.80 de la LCT y no puede pretender excusarse en el salario que consta en sus registros contables.... cuando no estamos frente a una diferencia salarial debatible incluso mediante un litigio, sino a una deficiente registración donde la demandada conocía ab-initio el verdadero salario por abonarlo en forma parcialmente marginal, por lo que propongo confirmar la decisión de condenarla al pago de la multa.Se resuelve confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación y agravios;
Fecha del fallo:
4-8-2016
Tribunal:
CNAp del Trabajo sala I
Partes:
CRUZ SOLANGE ANAHÍ C/4EVERGROUP SRL S/DESPIDO
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