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Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
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El desalojo procede aún si habitan la vivienda niños-

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Fecha del fallo: 
26-11-2015
Tribunal: 
Cám Apel. Civil y Comercial-Sala Segunda- Departamento Judicial de Morón,
Partes: 
C. S. M., C. O. E. Y C. J. C. C/ R. R. O. Y OTROS S/ DESALOJO

La primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a los accionados a desalojar el inmueble de autos dentro de los diez días de quedar firme el decisorio bajo aperibimiento de lanzamiento. Apelan los demandados. Si el memorial o expresión de agravios -en su caso- se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada....la apelante comienza a apoyar su argumentación en cuanto a la existencia de menores en el inmueble.- Desde esta Sala se ha señalado que la parte actora que reclama el desahucio no resulta garante ni responsable de la situación habitacional de los menores; en tal sentido, el deber primario es de sus padres y, luego, del Estado (causa nro. 36.894, R.S. 263/14).- Con lo cual, tal circunstancia mal podría enervar la procedencia del desalojo o servir de idónea crítica contra la sentencia que acogió la demanda....se comunica a la Sra.Asesora de Incapaces el estado del proceso.....ambas partes tienen razón (y razones): la actora en cuanto pretendía recuperar lo propio; la demandada en cuanto a que es un derecho humano básico y esencial el tener un lugar para habitar.-se dio intervención con carácter de urgencia a la Municipalidad de Merlo y/o a la Dirección de Tierras-acción social, a los efectos de que "dispongan apoyo necesario, tendiente a lograr ubicación, vivienda, alimentación, como así también el resto de las necesidades básicas a los niños que eventualmente habiten y que podrían ser desalojados del domicilio".....El acceso a la vivienda digna viene mencionado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; norma que debe conectarse con la regla del art. 75 inc. 23 en lo referente a las medidas de acción positiva que garanticen su pleno goce y ejercicio a las personas allí mencionadas (entre ellos los menores de edad).- Normas que, como bien ha dicho la Corte Suprema, deben servir de pauta de orientación para toda autoridad estatal en el ámbito de su competencia (Corte Sup., Fallos 334:452).- Es hora de recordar el art. 36 de la Constitución provincial: el mismo reconoce como derechos sociales los de la familia ....la parte actora no es garante, ni tampoco responsable, del derecho a la vivienda de los menores; son sus padres (si están en condiciones) y, subsidiariamente, el Estado, quienes deben afrontar tal compleja problemática.- Es imprescindible que el poder jurisdiccional (en todas sus instancias) vaya en busca de una adecuada compatibilización y composición de intereses, aun en forma oficiosa, al haber -insisto- menores de edad involucrados y eventualmente afectados por la materialización de lo aquí decidido cuando, como está a la vista, hace ya varios años que se viene comunicando a los organismos competentes esta concreta -y específica problemática, sin la obtención de ningún resultado concreto....Se RESUELVE : DECLARAR DESIERTA LA APELACIÓN .....E inmediatamente despues de devueltos los obrados a la instancia de origen- se libre oficio -por Secretaria de aquel Juzgado- al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Moron, poniendo en conocimiento de su titular que -en el plazo de diez días a contar desde la notificación- deberá procurar una solución -concreta, efectiva y respetuosa de la integridad del grupo familiar- a la problemática habitacional de los niños, niñas y adolescentes residentes en el inmueble de autos; el oficio en cuestión deberá contener todos los datos pertintes para el abordaje de la problemática, llevar adjunto copia del presente, diligenciarse por Secretaría -en la instancia de origen- y ser recepcionado, personalmente, por el responsable de dicho Servicio, a cuyo cargo quedará informar al Juzgado -inmediatamente y dentro del plazo indicado- cuál ha sido la medida adoptada. Asimismo, y para el caso de incumplimiento, la Sra. Juez de Grado deberá adoptar las medidas necesarias, dirigiéndose a las autoridades competentes en esta temática a los fines de la solución integral de la situación urgente y descripta y de la responsabilidad que le quepa a las instituciones competentes en la materia.- La presente se comunicará, en forma inmediata de concluído el Acuerdo, al Sr.Asesor de Incapaces actuante a cuyo cargo quedará el contralor de lo actuado en orden al cabal cumplimiento de lo aquí decidido.-

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Temática del Fallo: 

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