Publicado en BO el 22-12-2015
Locación de inmueblles con fines turísticos, de descanso o similares.
ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.