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Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
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Los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos 90.000 serán inapelables. Acordada 45/2016 CSJN

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Fuente: BO del 30-12-2016

Se adecuó el art. 242 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, por lo cual el monto fijado en el segundo párrafo del artículo citado se determinó en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000). Esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.


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