Fuente: BO del 30-12-2016
Se adecuó el art. 242 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, por lo cual el monto fijado en el segundo párrafo del artículo citado se determinó en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000). Esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.