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Un accidente de tránsito ocurrido antes del 1-8-2015 se rige por el viejo Código Civil

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Fecha del fallo: 
6-8-2015
Tribunal: 
CNAp Civ sala B
Partes: 
Martinez José Eduardo c/ Varela Osvaldo Héctor y otros s/ daños y perjuicios

Este proceso se origina con la demanda iniciada por José Eduardo Martínez por la cual pretendió el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito sucedido el día 18 de octubre de 2010, cerca de las seis de la tarde.La primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Osvaldo Héctor Varela y "Federación Patronal Seguros SA" -esta última, en la medida del seguro- a pagarle a José Eduardo Martínez una suma de dinero, con más sus intereses y costas del proceso. Apelan ambas partes y la citada en garantía por los montos fijados. La sala actuante señala que al accidente ocurrido antes de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se rige por el código de Velez Sarsfield, conforme ley 17711. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales….las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo…. el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren- en este caso regirá los tramos de su desarrollo no cumplidos- y también a las consecuenciays no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley…… al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad, aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.. …. más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba Vélez en su nota al viejo art. 4044 - luego derogado por la ley 17.711- "el interés general de la sociedad exige que las leyes puedan ser modificadas y mejoradas, y que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir" , en este caso puntual, rige la limitación ya señalada por aplicación del principio consagrado en el art. 7 del mismo cuerpo legal…..Se resuelve: 1) modificar parcialmente la sentencia recurrida, en lo que hace a los montos otorgados en concepto "incapacidad sobreviniente" y "daño moral", los que serán incrementados a la suma de …… respectivamente; 2) determinar los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando III; 3) confirmar el resto de la sentencia que fue materia de agravios

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Temática del Fallo: 

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