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ATENCIÓN MOTOCICLISTAS -normas para conducir motovehículos- Dcto. 171/2017-

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Fuente : BO del 14-3-17

A partir del 15-6-2017 deben tener identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.
La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable. El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso, La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible. La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado.


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