Se interpone acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ( ObSBA) a fin de ejercer el derecho a la libre opción de obra social previsto en la ley nº 472. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley nº 3.021 y concordantes en razón de impedirle el derecho a elegir libremente la misma.Precisa el actor que en ejercicio del derecho a la libre opción de cobertura médica consagrado en las leyes nº 472 y nº 3.021, se encuentra adherido a OSDE junto a su hijo.
Enfatiza que cuando se concrete su pase a situación pasiva “quedar[á] nuevamente incluido en la OBSBA, sin posibilidad de cambiar de obra social”. Ello,con arreglo a lo normado en el artículo 3º de la ley nº 3.021.Interpreta que tal circunstancia vulnera el derecho de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la carta constitucional local, en tanto garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y el pleno goce de sus derechos.Solicita como medida cautelar que la demandada se abstenga de incorporarlo al régimen de la ObSBA y que mantenga al actor y a su hijo en la prestadora de salud OSDE.....se concede la medida cautelar peticionada y se ordena a la ObSBA que se abstenga de incorporar al actor y a su grupo familiar como afiliados de la misma. Dicha medida se encuentra consentida . El Ministerio Público Fiscal dictamina haciendo notar el disímil trato acordado a los jubilados respecto del previsto para los trabajadores activos.....Con serios fundamentos el juez resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada por Juan Pablo Righetti y declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º de la ley 3.021 y de su reglamentación dispuesta en el artículo 3º del Decreto nº 377/09, en cuanto excluyen al actor del ejercicio del derecho de obra social que consagra el artículo 37 de la ley nº 472.
Fecha del fallo:
24-2-2017
Tribunal:
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 6.
Partes:
Righetti, Juan Pablo c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo
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