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Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
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El procedimiento de flagrancia (ley 27.272) no se aplica a los menores.

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Fecha del fallo: 
10-2-2017
Tribunal: 
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Partes: 
G., A. A. Flagrancia

Las soluciones que prevé la ley de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado no resultan compatibles con el art. 40, 3, ap b) de la Convención sobre los Derechos del Niño pues atentan contra esenciales garantías legales....el art. 4 de la 22.278 establece que, previo aplicar pena, el imputado debe haber cumplido 18 años y tener un año de tratamiento tutelar, incompatible con los plazos previstos en el procedimiento. La posibilidad de formular un acuerdo de juicio abreviado, además, contrasta con la de absolución o reducción de pena, prevista en la norma citada....resulta necesario la interacción de distintos grupos interdisciplinarios, a través del expediente tutelar, con la intervención del asesor de menores.- Concluye que los imputados menores de 18 años gozan de los derechos que le corresponden a los seres humanos y además derechos especiales, como personas en proceso de desarrollo y, por ello, el régimen de la justicia penal juvenil tiene una finalidad esencialmente tuitiva o proteccional y reeducativa, a los fines de su reinserción en la sociedad derivado de su inmadurez emocional....el tribunal resuelve: I. REVOCAR parcialmente el auto de fs. 49/vta. y DISPONER LA NO APLICACIÓN del procedimiento de flagrancia en la presente causa seguida a A. A. G. (art. 455, CPPN).- II. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad deducido en subsidio por su defensa

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Temática del Fallo: 

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