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PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO Resolución 201-E/2017

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Fuente: BO el 17-4-2017

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad crea el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345.
Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.
Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.
El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.
La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación.


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