Ante el alejamiento del encargado con vivienda, sea por motivos de jubilación u otro cualquiera, surge la posibilidad de generar ingresos para el consorcio alquilando las dependencias que habitaba el encargado. También - en general - cuando el consorcio por motivos diversos cuente con unidades funcionales, cocheras o locales de su propiedad, y más allá de los aspectos comerciales y legales, debemos conocer los aspectos impositivos, que están regulados a nivel nacional. Luego los impuestos jurisdiccionales.
La Ley 27346 que modificó la ley 20628 de Impuestos a las Ganancias, vigente desde el 2017, brinda a los inquilinos la posibilidad de deducir en su cuenta impositiva el alquiler mensual de su casa habitación, y a tal fin debe aportar la factura emitida por el propietario. Por lo tanto los inquilinos van a exigir al consorcio locador las facturas para cumplir con dicho requisito y acceder a la deducción.
¿Que tributos debe considerar el Consorcio?
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DEL CONSORCIO ANTE LA EXPECTATIVA DE ALQUILAR LA PORTERÍA O UNIDADES FUNCIONALES PROPIEDAD DEL CONSORCIO
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