Esta ley de la Ciudad que prohíbe reclamar al inquilino los gastos de comisión de las inmobiliarias -pese a sus atendibles cuestionamientos- estimo ha surgido de un noble propósito, que es ayudar a los que quieren alquilar para vivir, ante el público y notorio déficit habitacional. Esa loable finalidad resulta desvirtuada - a mi entender- por dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, a saber el 1187 y el 2048.
Veamos el porqué.
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COMENTARIO A PROPOSITO DE LA LEY CABA 5859 SOBRE ALQUILERES
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