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Se reglamentó el Seguro previsto en el art. 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación-Resolución 40925-E/2017 SSN

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Fuente BO del 17-10-2017

Régimen de Prehorizontalidad -El Artículo 2071 del Código Civil y Comercial de Nación instituye un seguro obligatorio tomado por el titular del dominio del inmueble en favor del adquirente, como condición necesaria y obligatoria para la celebración de contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal. Tal cobertura encuadra perfectamente dentro de la estructura técnica y jurídica de los seguros de caución. Se aprueban con carácter general y uniforme las condiciones contractuales de la cobertura global del “Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal” las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), como “Anexo del punto 23.6. inc. d)”.
Las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (17-10-2017). Las entidades autorizadas a operar en el ramo Caución podrán utilizar las Condiciones Contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar) sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
En un ANEXO se establecen las Condiciones Particulares de la POLIZA GLOBAL DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA ADQUIRENTES DE UNIDADES CONSTRUIDAS O PROYECTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


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