Recientemente el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el art. 13 de la ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires que establece la duración de un año del mandato del administrador y la necesidad del voto positivo de al menos dos tercios de los propietarios presentes para tomar la decisión de no renovarle el mandato.
A primera vista esto parece un retroceso en desmedro de los propietarios. Pero una serena lectura de la normativa permite ver que ello no es así. En efecto, con la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, ya no necesitamos el art. 13.