Fuente: BO del 17-11-2015
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES-dispuso para todo el país el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. Si el personal prestase tareas ese día festivo su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.