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Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
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Para pedir una medida cautelar debe informarse el monto reclamado.

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Fecha del fallo: 
2-2-2016
Tribunal: 
CNApCivil -sala J
Partes: 
C. d P G y otro c/F G y otro s/Medidas Precautorias

El decisorio apelado por el consorcio actor rechaza la medida cautelar solicitada, estableciendo que, en la medida que no causa estado podrá revisarse en cualquier momento de arrimarse nuevos elementos que ameriten su dictado. Desestima “in limine” la demanda incoada contra el Fideicomiso Granaderos 792...ningún elemento aporta la apelante que permita tener por cumplidos los recaudos exigidos por el Código Procesal para la traba de una medida cautelar como la que peticiona. .... lo dispuesto por el Sr. Juez “a quo” en cuanto al cumplimiento de lo establecido por el art. 330 del Código Procesal de estimar el monto del reclamo de daños y perjuicios resulta ajustado a derecho. La determinación del monto reclamado es un requisito esencial de la demanda, aunque sea en forma aproximada y sin perjuicio de una eventual adecuación a resultas de la prueba a producirse. Sostenemos que la ausencia total de estimación del monto reclamado, en supuestos como el que nos ocupa, afecta el derecho constitucional de defensa en juicio en tanto impide al demandado conocer adecuadamente la pretensión de su contrario. Si bien el art. 330 del Código Procesal releva al actor de precisar el monto reclamado cuanto no es posible al tiempo de promover la demanda hacerlo, dicha posibilidad es excepcional y requiere de un modo inexcusable la explicación concreta y cierta de que el cumplimiento acabado de los recaudos legales resulta de cumplimiento imposible y no meramente dificultoso.-....en la especie el monto puede determinarse, aun de modo estimativo, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva de la prueba que se produzca en autos.- Obsérvese además, que ello, también se vincula con la medida cautelar que por ahora se deniega, toda vez que una medida sin monto amerita todavía mayores elementos de convicción ....criticar es muy distinto a disentir. Así la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que ésta pudiere tener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia....en virtud de lo dispuesto por el art. 265 y haciendo efectivo lo previsto por el art. 266 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la actora

Temática del Fallo: 

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