Fuente : BO del 20-3-2018
Se modificó la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Dado que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado tienen el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago, adecuándose determinados aspectos de la citada resolución general.