La Ley N° 2.089 otorga un subsidio único, especial y mensual para las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal (durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra indemnización de similar origen. A partir del 1° de julio de 2018, el importe de ese subsidio mensual y no acumulable previsto por la Ley N° 2.089 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente a una remuneración mensual que no será inferior al monto que percibe un agente del Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 3, Categoría Profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, y/o el que reemplace en el futuro. Dicho importe se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.-
Fuente :BOCABA 15-8-2018