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RIESGOS DEL TRABAJO El adicional previsto en el art.3º de la ley 26773 no corresponde en el caso de accidentes in itinere

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Fecha del fallo: 
27-9-2018
Tribunal: 
CSJN
Partes: 
Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós al que adhirió el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a los padres del causante la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias. En tal sentido consideró aplicable al caso el artículo 3°de la ley 26.773 —Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador. Por otro lado, declaró de oficio la inconstitucionalidad por exceso reglamentario del decreto 472/14 que establece que únicamente las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Consideró al respecto que el texto legal reglamentario excluía situaciones que se encontraban contempladas en el artículo 8 de la ley 26.773. Por ese motivo, confirmó la actualización mediante el índice RIPTE de la indemnización prevista en el artículo 15, apartado 2 de la ley 24.557 (fs. .......)... que contra esa decisión, la ART demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. .........) que, tras ser replicado (fs. .....) fue denegado por la cámara (fs. .........). Ello dio lugar a la presentación de la queja (fs. ........) que el Tribunal declaró procedente pues los argumentos aducidos en el remedio federal y mantenidos en ella podían, prima facie, involucrar cuestiones de naturaleza federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (fs. .......). La apelante cuestiona, en síntesis, la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del decreto 472/14 por vulnerar su derecho de propiedad y la exégesis, a su juicio errónea, del artículo 3° de la ley 26.773, pues sostiene que esta norma excluye expresamente su aplicación a los supuestos de accidentes in itinere..........................La CSJN establece que hay una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad (artículo 1°, 1).......
Concluye el Alto Tribunal que en las condiciones expuestas corresponde descalificar la decisión recurrida por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ya que ha quedado demostrada la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ...., con costas en el orden causado. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente...........//

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Temática del Fallo: 

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