La ley, publicada el 8-10-2018, establece lque as actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de seguridad privada son consideradas de interés público y esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal fin establezca el Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
El servicio de seguridad privada es la actividad desarrollada por una persona humana o jurídica habilitada a esos efectos por la Autoridad de Aplicación, que mediante la utilización de recursos humanos, tecnológicos y organizativos autorizados, realice tareas de investigación, estudio y planificación de seguridad, vigilancia y custodia de personas y bienes en espacios determinados.
Entidades excluidas. Las asociaciones civiles, fundaciones y los consorcios de propiedad horizontal, en los términos de la Ley Nacional Nº 26994, no pueden ser prestadores de servicios de seguridad privada.
Fuente: Ministerio de Justicia