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ANSES-Resolución 39/2019-Ampliación de la red de agentes pagadores de prestaciones-

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Publicado en BO el 4-2-2019

Se señala que las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que podrían complementar la red de pagos de la ANSES, garantizando así la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago. Además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) reguladas por el Banco Central de la República Argentina, y a su vez, brindan la posibilidad de enviar y recibir dinero, realizar pagos y compras, y reconvertirlo en dinero en efectivo.

Se señala que las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que podrían complementar la red de pagos de la ANSES, garantizando así la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago. Además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) reguladas por el Banco Central de la República Argentina, y a su vez, brindan la posibilidad de enviar y recibir dinero, realizar pagos y compras, y reconvertirlo en dinero en efectivo.

VISTO el Expediente EX-2019-01621399-ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se propicia la ampliación de la red de agentes pagadores que esta Administración utiliza para efectivizar los pagos de las prestaciones que tiene a su cargo.
Que mediante Providencia PV-2019-01955951-ANSES-DPB#ANSES, la Dirección Pago de Beneficios informó que la ANSES cuenta con una red de pago compuesta por entidades financieras, pero que debido a la gran dispersión geográfica que existe en los beneficiarios de la seguridad social dicha red resulta insuficiente.
Que asimismo, agregó que las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que podrían complementar la red de pagos de la ANSES, garantizando así la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago.
Que además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) reguladas por el Banco Central de la República Argentina, y a su vez, brindan la posibilidad de enviar y recibir dinero, realizar pagos y compras, y reconvertirlo en dinero en efectivo.
Que en consecuencia, entendió que correspondía definir un procedimiento de pago adecuado a estas tecnologías, denominado “Pago a través de Cuentas Virtuales”.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Dirección de Pago de Beneficios ha elaborado dos alternativas de pago, excluyentes entre sí, las que se fueron incorporadas como Anexos I a) - IF-2019- 01619420-ANSES-DPB#ANSES y I b) - IF-2019-01619501-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-02644114-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los procedimiento de pago de las prestaciones de la Seguridad Social en cuentas virtuales definidos en el Anexo I a) - IF-2019-01619420-ANSES-DPB#ANSES, Anexo I b) IF- 2019-01619501-ANSES-DPB#ANSES, y Anexo II - IF-2019-01619560-ANSES-DPB#ANSES, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébase el modelo de “CONVENIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CUENTAS VIRTUALES”, que como Anexo III - IF-2019-01619721-ANSES-DPB#ANSES forma parte de la presente.
ARTICULO 3º.- Establécese que el prestador del servicio de pago, previo a la firma del convenio aprobado en el Artículo 2°, deberá optar por solo uno de los procedimientos de pagos que se incorporan como Anexos I a) - IF-2019-01619420-ANSES-DPB#ANSES y I b) - IF-2019-01619501-ANSES-DPB#ANSES.
ARTICULO 4º.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración la suscripción del convenio aprobado en el Artículo 2° y el dictado de normas complementarias.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso/////////
ANEXOS (PARCIAL)
ANEXO I a) PROCEDIMIENTO DE PAGO (ACREDITACION EN CUENTA DEL P.S.P) 1. Medio de Pago por cuenta virtual 1.1 Descripción General El PRESTADOR DE SERVICIOS DE PAGO (P.S.P.) actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de ANSES, realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades. 1.2 Definiciones • Se denominan BENEFICIARIOS a los titulares de las prestaciones que ANSES pone al pago. • Se denomina PRESTADOR DE SERVICIOS DE PAGO (P.S.P.) a la entidad que brinda los servicios necesarios para el pago de las prestaciones de ANSES a través de medios electrónicos. • Se denomina COMERCIO ADHERIDO, al comercio que acepta y recibe pagos de bienes y servicios a través del P.S.P. También aquellos que entregan dinero en efectivo (CASH OUT), siempre y cuando esta operación sea autorizada por el P.S.P. al COMERCIO ADHERIDO. • Se denomina REDES, a la Red de Cajeros Automáticos y otras empresas habilitadas por el P.S.P. a realizar, por cuenta y orden del P.S.P., las operaciones de convertir dinero en efectivo en dinero electrónico (Cash-ln), así como reconvertir dinero electrónico en dinero en efectivo (Cash-Out). • Se denomina DINERO VIRTUAL al resultado de la conversión de dinero en efectivo en dinero electrónico acreditado en la cuenta del beneficiario en el P.S.P. • Se denomina CUENTA a la cuenta virtual de la cual cada BENEFICIARIO registrado en la plataforma/aplicación es titular. • Se denomina TARJETA PREPAGA a la tarjeta asociada a la cuenta virtual y que utiliza los fondos pre cargados disponibles en la misma.-...........
ANEXO I b) PROCEDIMIENTO DE PAGO 1. Medio de Pago por cuenta virtual 1.1 Descripción General El P.S.P actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de ANSES, realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades. 1.2 Definiciones • Se denominan BENEFICIARIOS a los titulares de las prestaciones que ANSES pone al pago. • Se denomina PRESTADOR DE SERVICIOS DE PAGO (P.S.P.) a la entidad que brinda los servicios necesarios para el pago de las prestaciones de ANSES a través de medios electrónicos. • Se denomina COMERCIO ADHERIDO, al comercio que acepta y recibe pagos de bienes y servicios a través del P.S.P. También aquellos que entregan dinero en efectivo (CASH OUT), siempre y cuando esta operación sea autorizada por el P.S.P. al COMERCIO ADHERIDO. • Se denomina REDES, a la Red de Cajeros Automáticos y otras empresas habilitadas por el P.S.P. a realizar, por cuenta y orden del P.S.P., las operaciones de convertir dinero en efectivo en dinero electrónico (Cash-ln), así como reconvertir dinero electrónico en dinero en efectivo (Cash-Out). • Se denomina DINERO VIRTUAL al resultado de la conversión de dinero en efectivo en dinero electrónico acreditado en la cuenta del beneficiario en el P.S.P. • Se denomina CUENTA a la cuenta virtual de la cual cada BENEFICIARIO registrado en la plataforma/aplicación es titular. • Se denomina TARJETA PREPAGA a la tarjeta asociada a la cuenta virtual y que utiliza los fondos pre cargados disponibles en la misma.-..............................
ANEXO-CONVENIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CUENTAS VIRTUALES Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “ANSES”, con domicilio en la Av. Córdoba Nº 720, Piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Basavilbaso, Emilio DNI Nº 25.567.293, en su carácter de Director Ejecutivo, y xxxxxx en adelante el PRESTADOR DE SERVICIO DE PAGO (P.S.P.), con domicilio legal en la calle xxxxx, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. xxxxxxxx, DNI N° xxxxxx en su carácter de xxxxxxx, convienen: CLAUSULA PRIMERA: Objeto del presente Convenio. El presente Convenio tiene por objeto la prestación del servicio de pago de beneficios de la Seguridad Social y otros pagos que ANSES indique, por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS DE PAGO (P.S.P.), mediante la habilitación de cuentas virtuales que permitan la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias del P.S.P.; abiertas a solicitud de ANSES a titulares de sus prestaciones; permitiendo que estos puedan enviar y recibir dinero así como realizar pagos y compras, y reconvertirlo en dinero en efectivo. Para ello deberán proporcionar acceso a aplicaciones o plataformas de pago, y/u otorgar tarjetas de acceso a esas cuentas (tarjetas de débito/tarjetas prepagas) u otros medios. Los mismos deberán garantizar la genuinidad y trazabilidad de las operaciones así como extender, a favor del beneficiario, la pertinente constancia de la transacción (en soporte papel o por vía electrónica). CLAUSULA SEGUNDA: Comisión por el servicio ANSES no reconocerá comisión alguna por el servicio de pago ni por ningún otro concepto. CLÁUSULA TERCERA: Modalidad y Procedimientos de Pago de Beneficios de la Seguridad Social El procedimiento de pago se encuentra definido en el ANEXO I-x que forma parte del presente convenio y que se encuentra aprobado por Resolución Nº xxxxx. La calidad del servicio, objeto del presente convenio, será controlada por ANSES. Asimismo ANSES definirá las Prestaciones y/o Programas a pagar, en la medida que el P.S.P. se encuentre en condiciones operativas de realizarlo. Los programas a abonar, mediante este sistema serán notificados al P.S.P. mediante notas oficiales de ANSES. CLÁUSULA CUARTA: Compromiso de no interrupción de los servicios objeto del presente Convenio En atención a la naturaleza netamente social y el carácter alimentario de las prestaciones y de los servicios que presta ANSES, el P.S.P., se compromete a no interrumpir la prestación del servicio objeto del presente convenio. Para ello, deberá asegurar la continuidad de los trabajos comprometidos, recurriendo a su exclusivo cargo, a los medios y procedimientos alternativos que resulten necesarios y posibles, con excepción de la interrupción por huelgas de carácter general, caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 955 y concordantes del Código Civil y Comercial de la República Argentina. CLAUSULA QUINTA: Garantía A los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de pago, el P.S.P. deberá presentar un aval a entera satisfacción de ANSES. El mismo se encuentra definido en el ANEXO I. El instrumento de garantía quedará supeditado a la conformidad de ANSES. CLAUSULA SEXTA: Seguridad de los datos a. Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora (¨Ráfaga de Transacciones¨) el servicio será inmediatamente interrumpido. Se considerará como mínimo las siguientes medidas: a) Construir y mantener una Red Segura 1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos. 2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para passwords del sistema o parámetros de seguridad. b) Proteger la información 1. Proteger la información almacenada 2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas. c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades 1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus. 2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras. d) Implementar fuertes medidas de control de acceso 1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio. 2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema. 3. Restringir físicamente el acceso a los datos. e) Monitorear y testear las redes regularmente 1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información. 2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos. f) Mantener una política de seguridad de la información 1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información. b. A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del ¨Deber de Confidencialidad¨ y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generara como así también de las sanciones a que hubiere lugar, dejándose constancia que queda expresamente prohibida la cesión de la información a un tercero, por parte del P.S.P. En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente. Fuera del caso previsto precedentemente, el ¨Deber de Confidencialidad¨, sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública. c. Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento, debiendo esta Administración actuar de igual manera antes similares circunstancias. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales. d. LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobatoria del régimen de ¨Clasificación de Infracciones¨ y ¨Graduación de Sanciones¨, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias. e. LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos definidos por ANSES, y conforme las políticas de seguridad en la transferencia de la información vigente, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos aprobados. f. LAS PARTES se compromete a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan. g. Cada una de LAS PARTES serán responsables de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generaren por el uso indebido de la información y/o por repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos. h. LAS PARTES se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen para acceder a ella. A esos efectos, los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizara en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este Acuerdo. La información que se suministre deberá ser administrada con prudencia, no podrá ser comunicada ni transmitida a terceras partes. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente de ANSES. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Convenio, adoptando las medias y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.326 y del Decreto Nº 1.558/01.- La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que LAS PARTES dispongan la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 24.766 y los artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL en lo que fuera pertinente.- i. FORMA DE SUMINISTRO. El intercambio de información objeto del presente se realizará periódicamente a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI) / WEB SERVICES y de la manera en que tecnológicamente determine ANSES, quien prestará la asistencia técnica necesaria a dichos fines. j. En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las cláusulas específicas de la Resolución D.E.-N Nº 952/08. CLAUSULA SEPTIMA: Actualización de Datos ANSES solicitará toda vez que lo crea oportuno al P.S.P. y este último le suministrará, toda información relacionada con los beneficiarios a los que abona. CLÁUSULA OCTAVA: Responsabilidad En los casos en que se constatasen errores imputables al P.S.P. en los procedimientos de pago, el P.S.P. se responsabilizará por los daños y perjuicios que tales errores produjeran a ANSES y a sus beneficiarios. CLAUSULA NOVENA: Rescisión Cualquiera de LAS PARTES, en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, podrá rescindirlo debiendo únicamente cumplir con el requisito de notificar fehacientemente a la otra su voluntad de rescisión, con una anticipación mínima de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El ejercicio de la facultad de rescisión por alguna de las PARTES no da derecho a la otra a reclamar indemnización alguna, ello sin perjuicio de cancelar las deudas devengadas a la fecha de tal rescisión. CLAUSULA DECIMA: Vigencia El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su firma, con renovación automática, salvo comunicación fehaciente en contrario con un plazo de anticipación de CIENTO VEINTE (120) días corridos. La Dirección Pago de Beneficios y el PRESTADOR DE SERVICIOS DE PAGO (P.S.P.), firmarán un acta de inicio de la prestación, definida en la cláusula primera, una vez finalizada la implementación de los circuitos operativos para su cumplimiento. CLAUSULA UNDECIMA: Tribunales Competentes La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES signatarias del presente, tanto en las cláusulas precedentes como en el ANEXO, dará derecho a la otra parte para disponer la resolución inmediata del presente Convenio o bien exigir el cumplimiento, sin perjuicio de la iniciación de las acciones legales que correspondan. A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituyen domicilio legal en los consignados "ut supra", donde se tendrán por válidas todas las intimaciones, notificaciones y requerimientos a que hubiese lugar. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de……………….... de 2018.


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