La Ley N° 27.260 se instituyó con alcance nacional, una PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR (PUAM), de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, o más, que cumplan con los requisitos que dispone dicha norma. El artículo 13 de la Ley 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Por ello reglamentó por Resolución 17/2019 el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467 , de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1°.- Las personas que soliciten la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260, a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme las disposiciones del presente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, será efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del solicitante de la PUAM, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
ARTÍCULO 3°.- La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del solicitante de la PUAM, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la titularidad de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora en los registros de la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito. Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
Fuente: BO del 5-4-2019