Quantcast
Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
Viewing all articles
Browse latest Browse all 1241

Se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para el día 27 de octubre de 2019-Dcto.150/2019

$
0
0
Publicado en BOCABA el 25-4-2019

Se convoca al electorado para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019. De igual forma se convoca a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad.

Se convoca al electorado para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019. De igual forma se convoca a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad.

VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215 y las Leyes Nros. 334, 1.777, 4.515, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960 y 6.031, el Decreto Nº 391/18 y el Expediente Electrónico N° 11.836.158-GCABADGELECT/19, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, que el/la Jefe/a de Gobierno y el/la Vicejefe/a duran en sus funciones cuatro (4) años;
Que el artículo 69 de la referida Constitución determina que los/as Diputados/as de la Ciudad duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo la Junta Comunal renovarse en su totalidad cada cuatro (4) años;
Que corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019;
Que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 4.515 son electores/as en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título II del Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos/as nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos/as naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral vigente y, por su parte, los extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 334 y se encuentren inscriptos en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por dicha Ley;
Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 44 determinó la entrada en vigencia del Capítulo I Título V del citado Código Electoral;
Que el artículo 58 del Capítulo I, Título V del Código Electoral dispone que la convocatoria a elecciones generales la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización;
Que, asimismo, el referido artículo establece que en el acto de convocatoria se fijará la fecha de la eventual segunda vuelta, la cual se realizará dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la elección general;
Que el artículo 60 del Código Electoral establece que, en el acto de convocatoria, el/la Jefe/a de Gobierno podrá adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262, o en aquella que en un futuro la reemplace;
Que el mismo artículo prevé que en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá establecer, la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as;
Que asimismo, el mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo podrá adherir expresamente al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace;
Que la Ley N° 15.262 dispone que las provincias que deseen acogerse al Régimen de Simultaneidad de Elecciones deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto;
Que el Código Electoral Nacional establece que la elección a cargos Nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que, en cumplimiento de dicho precepto legal, en el corriente año las elecciones nacionales deben llevarse a cabo el día 27 de octubre;
Que conforme la Ley N° 5.460 y sus modificatorias es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos en el orden de la Ciudad, debiendo, en consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía pública;
Que resulta pertinente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional 15.262, y convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y miembros integrantes de las Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de elecciones generales para el día 27 de octubre de 2019;
Que corresponde fijar la fecha de la eventual segunda vuelta dentro de los treinta (30) días posteriores a la celebración de las elecciones generales;
Que asimismo, resulta pertinente establecer la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as y adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace;
Que se deja constancia que por Decreto Nº 391/2018 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno debe realizarse en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019.
Artículo 4°.- La elección general de los/las treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional, aplicando la formula D´Hont, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Electoral Nacional aplicable a la Ciudad y la Ley N° 6.031, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.
Artículo 5°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019.
Artículo 6°.- La elección general de los/as siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, aplicando la formula D´Hont, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las Leyes N° 1.777 y 6.031, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.
Artículo 7°.-. Dispóngase que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional.
Artículo 8°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262 para las elecciones generales y eventual segunda vuelta, convocadas mediante el presente Decreto, las cuales se realizarán con sujeción a la Ley Nacional 15.262 y régimen electoral nacional.
Artículo 9°.- Dispóngase la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as para las elecciones convocadas mediante el presente Decreto.
Artículo 10º.- Adhiérese al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace.
Artículo 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las medidas que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.
Artículo 12.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por los señores Vicejefe de Gobierno (Decreto Nº 391/18), Ministros de Gobierno y de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Screnci Silva - Mura - Miguel


Viewing all articles
Browse latest Browse all 1241

Trending Articles