El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió en tres resoluciones lo siguiente:
"Modificación del punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución cuyo modelo fue aprobado por Decreto 2255/92 (t.o. Resolución ENARGAS N° 4313/17, modificado por Resolución ENARGAS N° 4325/17).
(g) Falta de Pago--Si el Cliente no pagare una factura de servicio a la fecha en que fuera exigible, se devengarán intereses sobre la porción impaga, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.
En el caso de usuarios Residenciales y usuarios SDB***, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.
Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa de interés pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina canal electrónico.
La Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha de su vencimiento.
En el caso de usuarios no Residenciales, excepto usuarios SDB, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.
Los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago.
En caso que los días de mora abarquen más de un mes, se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora."
***SDB significa SUBDISTRIBUIDORA
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"Disponer que en la interpretación del punto 8.6.9 de la NAG-200, de forma excepcional para el caso de que así lo requiriese, el usuario podrá optar libremente por el artefacto de cocción, cuando se cumpla con las siguientes condiciones: (i) Los diámetros de cañerías internas deberán ser calculados teniendo en cuenta una futura conexión del artefacto cocina a gas; (ii) Se acompañe una solicitud formal mediante DDJJ por parte del cliente donde manifieste que, si a futuro optara por la colocación de un artefacto de cocción a gas, dará intervención a un gasista matriculado con la correspondiente intervención de la Distribuidora; y (iii) La no ejecución de la boca de conexión a la tubería de gas, en los casos que el solicitante haya dispuesto la instalación de cocina de cocción eléctrica, evitando de esa manera la boca taponada."
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Aprobar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” del Sistema Informático Centralizado de GNC, el cual como ANEXO forma parte de la Resolución dictada
Fuente: BO del 20-5-2019