Para configurar el abandono de trabajo previsto como causal resolutoria, sin derecho a resarcimiento para el trabajador, el dispositivo legal prevé un recaudo insoslayable como es el emplazamiento previo a cargo del empleador en los términos del art.244***de la ley de Contrato de Trabajo , la previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, debiendo expresar claramente los términos en que se lo intima, dado que es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas.
***Art. 244. —Abandono del trabajo.
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.////
Fecha del fallo:
26-10-2007
Tribunal:
C Nac de Ap del Trabajo sala III
Partes:
Melos Alves, Sergio c/ Consorcio Propietarios calle Vera Nº9...s/ despido
Temática del Fallo: