Constituye un incumplimiento de gravedad tal que impide la continuación del vínculo laboral, la conducta del consorcio empleador que, pese a las intimaciones de la trabajadora y la demostración de su intención de continuar la relación laboral, no cumplió en tiempo oportuno con su obligación de brindar una vivienda higiénica adecuada para respetar y satisfacer la garantía constitucional de las condiciones dignas y equitativas de labor, según lo dispuesto por el art. 77***de la Ley de Contrato de Trabajo.
***Art. 77. —Deber de protección - Alimentación y vivienda. El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.///
Fecha del fallo:
9-11-2006
Tribunal:
C.Nac de Ap del Trabajo sala VII
Partes:
Chaile Rosa c/ Consorcio Propietarios calle Allende Nº3...S/ despido
tags:
Temática del Fallo: