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Channel: Liga del Consorcista - Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana | Fundada en 1996
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PROPIEDAD HORIZONTAL. CONVOCATORIA A ASAMBLEA JUDICIAL. Requisitos

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Fecha del fallo: 
19-7-2019
Tribunal: 
CNCIV - SALA D
Partes: 
GALARZA MORALES, VICTOR RAUL Y OTROS c/ CONS PROP AV. PUEYRREDON ........ESQ LAVALLE ....... s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

Apela la actora ante rechazo de la convocatoria a asamblea judicial solicitada. La facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que éste convoque a asamblea constituye una posibilidad de carácter excepcional, que queda habilitada cuando es imposible la reunión mediante los mecanismos propios de la vida consorcial y cuando circunstancias de suma urgencia y gravedad así lo requieren....tratándose de un remedio excepcional, la viabilidad de la pretensión debe ser analizada rigurosamente; ello toda vez que el sistema de propiedad horizontal supone la existencia de un órgano capaz de atender su propia regulación y funcionamiento, con un sistema que contemple las vías y procedimientos adecuados para lograr, sin recurrir a la justicia, la satisfacción de los intereses de los copropietarios....pese a los dichos de los apelantes, los suscriptos comparten el criterio sustentado en el resolutorio atacado en torno a que no se configura en el caso el supuesto previsto por el artículo 2063 del CCyCN por cuanto, ante el pedido efectuado al administrador por los copropietarios accionantes para que se convoque a asamblea ordinaria el representante del consorcio la habría convocado, convocatoria que se celebró aparentemente el 19 de octubre de 2017.Se confirma la sentencia de grado por no haberse acreditado la existencia de los presupuestos necesarios para habilitar el mecanismo previsto por el citado artículo 2063 del CCyCN.

Temática del Fallo: 

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