La parte demandada apela la denegatoria a su pretensión...., en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación "...El art. 59 de la ley orgánica 18.345, establece que: “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna"...., la ley procesal concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad a contar desde el momento “desde que se tuvo conocimiento del acto viciado” (art. 59) ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está consentido.Se confirma lo resuelto en primera instancia.El pedido de la actora sobre temeridad y malicia deberá resolverse al momento de dictar sentencia (art. 163 inciso 8º CPCCN).
Fecha del fallo:
24-9-2019
Tribunal:
CNTRAB - SALA X
Partes:
Pasik, Daniela c/ Fundación Octubre Trabajadores de Edificios s/ despido
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