Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2017
Estimado/a Administrador/a:
Le informamos que se encuentra habilitada hasta el 31 de Octubre de 2017, la presentación de los módulos de declaración jurada para el periodo 2016. Acaecida la fecha de vencimiento y de conformidad al artículo 4° de la Disposición 3.920/16 DGDYPC, aquellos administradores que no hayan dado inicio a las actuaciones mencionadas en el presente, serán considerados incursos en la infracción contemplada por los artículos 12° y 15°, inc. g), Ley 941.
Asimismo, le comunicamos que el certificado correspondiente al curso de capacitación y formación de los Administradores de Consorcios deberá de corresponder al año 2016, conforme lo previsto por el artículo 4º inc. f) de la Ley 941 y artículo 4º y 12º, anexo I, Decreto 551/10.
Por último le recordamos que los certificados emitidos por el Registro de Juicios Universales, y por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, tiene validez por el término de un año desde su expedición conforme articulo 4° inc. d) y e) Ley 941 y artículo 12°, anexo I, Decreto 551/10.
Atentamente
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