Hoy la Propiedad Horizontal es uno de los derechos reales enumerados en el art.1887 del Código Civil y Comercial (CCC) y su propia definición ha cambiado. También hoy su carácter de persona jurídica privada ha quedado legalmente establecido en el inciso h) del art 148 del Código.
A todas las personas jurídicas privadas las controlan entes estatales, pero los consorcios de propiedad horizontal no tienen un contralor fijado taxativamente en el CCC por la sencilla razón que los consorcios de propietarios son propiedad privada, no son empresas ni generan ganancias.
Aquí está en juego, además, el derecho a la vivienda digna protegido constitucionalmente [...]
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A PROPÓSITO DE UNA MODIFICACIÓN A LA LEY 941 DE REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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