El personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios. Los administradores deben acreditar la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 941 .-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1° -Objeto- La presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal. A tal fin, el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.”
Art. 2°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3° -Obligación de los Administradores- A efectos de dar cumplimiento con el objeto de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que se desempeñen como administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941, deben arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra cada dos (2) años a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente.”
Art. 3°.- Modificase el artículo 4° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 4° -Acreditación de asistencia- Los responsables de la administración de cada consorcio, deben acreditar la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 941 (texto consolidado por Ley 5666).” A tal efecto deben acompañar el certificado de acreditación del curso al momento de presentar la declaración jurada impuesta en el artículo 12 de la Ley 941 (texto consolidado por Ley 5666), correspondiente al año en que dicha capacitación se haya realizado.”
Art. 4°.- Modificase el artículo 6° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente forma:“Artículo 6°.- Contenido del Curso- La capacitación dispuesta debe abarcar, como mínimo, los siguientes tópicos, pudiendo la autoridad de aplicación modificar o extender los mismos de acuerdo a las necesidades del sector respecto a las materias de seguridad y reducción de riesgos: - Prevención de accidentes. - El orden y la limpieza. - Atención a la electricidad. - Atención a las posturas en el trabajo. - Prevención de incendios. - Normas generales de evacuación de edificios. - Los primeros auxilios en una emergencia.”
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N.º 306/18 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6004 (E.E. N° 24783096-MGEYADGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de agosto de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -