Se incluye el Proyecto de Ley de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado (Ley Micaela)-
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del siguiente asunto: Proyecto de Ley de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado (Ley Micaela) OD 811/2018 Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI - Marcos Peña