Publicado en BO CABA el 18-12-2018
Sanción para el que no paga peaje de autopista.
Artículo 1º.- Modificase el artículo 6.1.35 del Libro II Sección 6° Capitulo I Tránsito del Anexo A de la Ley 451 Régimen de Faltas (texto consolidado Ley 6017) que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 6.1.35 - PEAJE El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez