El consorcista que fuera codemandado (conjuntamente con el consorcio) debe ser condenado a remover los macetones existentes en su balcón y a permitir el ingreso a su unidad funcional a fin que el consorcio realice los trabajos de impermeabilización pertinentes, pues se acreditó que los macetones provocan carga estructural y obstaculizan el escurrimiento del agua. Ello así con fundamento en la buena fe y en la obligación preventiva conforme art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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Función preventiva y punición excesiva
ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
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Fecha del fallo:
13-9-2017
Tribunal:
Cam Nac Ap en lo civil sala C
Partes:
Cymberknop Sebastián c/ consorcio Tucumán 1665/1669 y otro s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal
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